Cómo iniciar el expediente matrimonial

Cómo iniciar el expediente matrimonial

10 min de lectura

El expediente matrimonial se presenta en el Registro Civil que os corresponde por domicilio, no en el municipio donde queréis celebrar la boda. Vais los dos, entregáis la documentación, os citan por separado a una audiencia reservada y, cuando el instructor resuelve, quedáis autorizados para casaros dentro del plazo que marque esa resolución.

¿Planificas la boda de tus sueños?

Crea tu propio sitio web de boda en minutos – con RSVP, galería de fotos y más.

Crear sitio web de boda

El expediente es el paso legal que desbloquea la ceremonia. No es complicado, pero es el único tramo del calendario que no depende de vosotros: la demora la pone la oficina, cambia mucho de una ciudad a otra y en algunas se cuenta en meses. Por eso se empieza antes de lo que parece necesario.

Aquí va dónde se presenta, cómo se apilan los plazos, qué ocurre de verdad en la ventanilla y qué pasa después con el acta. Los papeles que hay que llevar están en los documentos del expediente matrimonial, y lo que cuesta cada vía, en cuánto cuesta casarse por lo civil.

1. Dónde se presenta, y qué lo decide

El expediente se presenta ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos. La oficina se llama de forma distinta según dónde viváis: Registro Civil Único en las ciudades grandes, Registro Civil del partido judicial en las medianas, y en muchos municipios pequeños es el Juzgado de Paz el que hace esas funciones. Si vivís fuera de España, el competente es el Registro Civil Consular. La función es la misma en los cuatro casos.

Hay además una vía paralela que mucha gente desconoce: el notario también puede tramitar el expediente y celebrar después el matrimonio. Se paga arancel, pero cuando el Registro Civil de vuestra ciudad va con meses de retraso, esa diferencia de tiempo es lo que decide, no el importe.

Lo que aquí sí importa es el domicilio, y eso lo acredita el padrón. Es justo lo contrario de los sistemas anglosajones, donde el papel se compra en el sitio donde se celebra la boda y la residencia no cuenta para nada. La ventaja de nuestro modelo es que podéis resolver el expediente en vuestra ciudad y casaros en otra: la resolución os autoriza a vosotros, no reserva un edificio. La coordinación con el ayuntamiento o la notaría de destino va por separado, y conviene empezarla a la vez, porque las agendas municipales se llenan antes que la del Registro.

Hay una diferencia más, y sorprende a quien viene de leer guías de fuera: aquí sí existe una forma de publicidad. En los municipios pequeños se publican edictos con vuestros nombres durante unos días; en las poblaciones grandes se sustituyen por la declaración de una persona que os conozca y afirme que no hay impedimento. No es un trámite que tengáis que gestionar, pero explica por qué el expediente no se resuelve en el acto ni aunque llevéis todo perfecto.

El expediente lo tramita el Registro Civil de vuestro domicilio, no el del sitio bonito donde vais a celebrar la boda. Confundir las dos cosas cuesta un mes.

2. Plazos reales y un calendario que funciona

Dos tiempos enmarcan todo el ejercicio, y ninguno de los dos está escrito en una tabla nacional. El primero es lo que tarda vuestro Registro Civil en resolver, que va de unas semanas a bastantes meses según la oficina, la época del año y la plantilla que tenga. El segundo es la validez de la resolución una vez concedida, que es limitada: si dejáis pasar el plazo sin casaros, el expediente hay que rehacerlo.

Entre los dos se abre una ventana. Presentar demasiado tarde os deja sin fecha; resolver muy pronto y luego aplazar la boda os puede dejar fuera de plazo. Como las dos cifras dependen de vuestra oficina, tratad la tabla siguiente como la forma del calendario y no como el calendario: los números exactos os los tiene que dar el Registro que os toca.

Con cuánta antelaciónQué pasa
De 12 a 9 mesesFijar fecha, municipio y ante quién queréis casaros, y reservar el ayuntamiento o la notaría, que es lo que antes se agota
De 9 a 6 mesesPedir los certificados literales que hagan falta y comprobar que el DNI o el pasaporte llegan vigentes al día de la boda
De 6 a 4 mesesPedir cita en el Registro Civil y presentar el expediente. En muchas ciudades la cita ya se da con semanas de espera
Mientras se tramitaAudiencia reservada por separado, edictos o declaración de un testigo, y el tiempo muerto que marque la oficina
Día de la bodaSe lee el articulado del Código Civil, se presta el consentimiento y se firma el acta con los dos testigos
DespuésInscripción en el Registro Civil y solicitud de las certificaciones que vayáis a necesitar

El consejo práctico está entre los dos extremos: presentad el expediente en cuanto tengáis los certificados, y no esperéis a tener la finca cerrada. Es lo único del calendario que no se puede comprimir a base de esfuerzo. Y en cuanto la fecha y el sitio estén fijados, ya podéis contárselo a los invitados; muchas parejas mantienen la hora, la dirección y los detalles del viaje en un solo sitio, en una web de boda, en vez de repetirlos por mensajes durante meses.

2. Plazos reales y un calendario que funciona — Cómo iniciar el expediente matrimonial

3. Qué pasa en la ventanilla

Casi siempre hay que ir los dos, y casi siempre con cita previa. Algunos registros admiten la presentación telemática de parte de la documentación, pero la comparecencia acaba siendo presencial. La visita en sí, una vez os toca, se resuelve en bastante menos de una hora.

Se comprueban los documentos, se recogen vuestros datos y se firma la solicitud. Después llega la parte que a todo el mundo le da respeto: la audiencia reservada. Es una entrevista por separado con cada uno, la hace el instructor del expediente y sirve para comprobar que hay consentimiento real y que no existe impedimento. Las preguntas son cotidianas: cómo os conocisteis, a qué se dedica el otro, cómo se llaman sus padres o sus hermanos, dónde vivís. No es un examen que se apruebe estudiando, y tampoco es un trámite decorativo: se toma acta de lo que decís.

Llevad lo que pida vuestra oficina y en la forma en que lo pida. Casi todos los certificados tienen que ser literales, no en extracto. La documentación extranjera necesita apostilla o legalización y traducción jurada, y eso no se arregla en el momento. En el Registro Civil no hay tasa que pagar por el expediente; si lo tramitáis ante notario, sí hay arancel, y se abona allí.

Lo que no ocurre es tan informativo como lo que sí. No hay un plazo formal de oposición pensado para el público general, ni una comparecencia de vuestros invitados, ni nada parecido a un juicio. Y la situación administrativa de un contrayente extranjero no es un requisito para casarse: estar en situación irregular no impide contraer matrimonio, aunque sí hace que la audiencia se instruya con más detalle. Todo lo que el matrimonio pone en marcha después es otra cuestión, y está en casarse con una pareja extranjera.

4. La resolución autoriza; la inscripción es la que registra

Salís del Registro con una autorización, y todavía no estáis casados. La resolución es un permiso con fecha de caducidad. Lo que os casa es la celebración, y lo que convierte esa celebración en un asiento registral es la firma del acta y su envío al Registro Civil.

El día de la boda, quien oficia lee los artículos del Código Civil sobre los derechos y deberes de los cónyuges, os pregunta si consentís y declara el matrimonio. Después se firma el acta: los dos contrayentes, quien oficia y dos testigos mayores de edad. Ese número no varía por comunidades ni por municipios; son dos en toda España, y quién puede serlo está explicado en si hacen falta testigos para casarse.

El acta la remite al Registro Civil quien haya celebrado el matrimonio: el ayuntamiento, el juzgado de paz o la notaría. Es su obligación, no la vuestra, pero conviene preguntar quién lo hace y en qué plazo, porque hasta que no está inscrito no se puede pedir ninguna certificación y hay gestiones posteriores que se atascan ahí. Es el mismo punto que se queda colgando cuando la boda se celebra en agosto y la oficina que tiene que remitirla está de vacaciones.

La consecuencia sorprende a casi todo el mundo: no salís de vuestra boda con un certificado de matrimonio en la mano. Además, desde el 30 de abril de 2021 ya no se expiden Libros de Familia, así que el documento que os van a pedir en cualquier gestión posterior es la certificación del Registro Civil. Cuántas pedir y por qué vía está en cómo pedir el certificado de matrimonio.

4. La resolución autoriza; la inscripción es la que registra — Cómo iniciar el expediente matrimonial

5. Notaría, consulado y otras variantes

El marco es estatal, pero se aplica en oficinas muy distintas, así que hay varias versiones del mismo recado y puede que una os encaje mejor que la de por defecto.

La primera es el notario. Puede tramitar el expediente y celebrar la boda, y esa es hoy la salida más usada cuando el Registro Civil de la ciudad va desbordado. Se paga arancel, se cierra la fecha con mucha más agilidad y la celebración puede hacerse en la propia notaría. Para una boda de dos personas y dos testigos es probablemente la vía más limpia que existe, y por eso aparece tanto en nuestra guía sobre la boda íntima de solo los dos.

La segunda es el Registro Civil Consular, competente cuando vivís fuera de España. Tramita el expediente igual, con la diferencia de que los plazos dependen del consulado y de la valija, y de que la documentación local del país donde residís necesita legalización. Si vais a casaros en España durante un viaje, preguntad en el consulado antes de comprar los billetes.

La tercera es el juzgado de paz, en municipios pequeños. Suele ser la vía más rápida y más barata del país, y en muchos pueblos el juez de paz celebra bodas de gente que no está empadronada allí sin ningún problema. Y existe una excepción real que conviene conocer aunque casi nadie la use: el matrimonio en peligro de muerte puede celebrarse sin expediente previo, con el expediente instruido después. Es la única situación en la que el orden se invierte.

Queda decidir ante quién queréis casaros, que no es lo mismo que decidir dónde. Un alcalde, un concejal delegado, un juez de paz, un letrado de la Administración de Justicia y un notario hacen el mismo acto jurídico y muy distintas ceremonias: cambia el tiempo que os dedican, cuánta gente cabe y si podéis meter lecturas o música. Qué preguntar antes de elegir está en elegir oficiante de ceremonia.

Reducido al hueso, el proceso va en un orden: comprobad qué Registro Civil os corresponde, reunid los certificados en forma literal, pedid cita y presentad el expediente, pasad la audiencia reservada, esperad la resolución, casaos dentro de su plazo y firmad el acta con los dos testigos. Después se inscribe y ya se pueden pedir certificaciones. Nada de esa cadena se puede reordenar, y el único tramo con holgura de verdad es el principio.

El siguiente paso útil es abrir la web del Registro Civil que os toca y apuntar tres datos: cómo se pide cita, qué demora tienen ahora mismo y qué lista de documentos publican. Esos tres deciden vuestro calendario entero.

Todo para la boda

Invitaciones y textos

Encontrad las palabras adecuadas para vuestra invitación.

Como invitado a una boda

Escribid una felicitación personal y elegid un regalo con cariño.

Aniversarios de boda

Descubrid los nombres, las tradiciones y las ideas para cada aniversario.

¿Planificas la boda de tus sueños?

Crea tu propio sitio web de boda en minutos – con RSVP, galería de fotos y más.