Qué cambia en vuestros impuestos cuando os casáis

Qué cambia en vuestros impuestos cuando os casáis

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Menos de lo que se dice, y casi siempre depende de una sola cosa: de si los dos ganáis parecido. En España la tributación individual es la norma y la conjunta es una opción que se elige cada año; solo suele compensar cuando uno de los dos gana poco o nada. Lo que sí conviene hacer sí o sí es actualizar el modelo 145 en la empresa.

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La diferencia con las guías anglosajonas es grande y conviene decirla pronto: aquí no existe una «declaración de matrimonio» por defecto ni una desgravación específica por estar casados. Cada uno sigue siendo un contribuyente por su cuenta, y lo único que aparece es la posibilidad de presentar una declaración conjunta si os interesa, con una reducción fija en la base imponible. Aquí van cómo funciona esa elección, el papeleo que sí hay que hacer después de la boda y las situaciones en las que casarse no cambia absolutamente nada en vuestro IRPF.

1. La fecha que manda es el 31 de diciembre

La regla es seca y útil: la situación familiar que cuenta para el IRPF es la que tenéis el 31 de diciembre, porque ese es el día en que se devenga el impuesto. Casaos el 30 de diciembre y podéis optar por la conjunta del año entero; casaos el 2 de enero y ese año todavía no. Por eso las bodas de finales de diciembre no son tan raras como parecen: es un argumento más entre los criterios con los que se elige la fecha de la boda, junto a la estación del año y la disponibilidad.

Hecho eso, tenéis dos opciones cada ejercicio, y se eligen ejercicio a ejercicio, sin que la de un año condicione la del siguiente:

  • Tributación individual. Es la norma general. Cada uno presenta su declaración con sus rentas, su mínimo personal y su escala. Casarse no la cambia en nada.
  • Tributación conjunta. Una sola declaración con las rentas de toda la unidad familiar sumadas en la misma base, más una reducción fija en la base imponible por ser una unidad familiar formada por un matrimonio. En la normativa estatal esa reducción son 3.400 € anuales, una cifra que se revisa de tanto en tanto, así que confirmadla en la campaña que os toque.

Y hay un papel que sí hay que mover en cuanto volváis de la boda: el modelo 145, la comunicación de datos al pagador con la que vuestra empresa calcula la retención de IRPF de cada nómina. Ahí hay una casilla de situación familiar, y casarse solo la mueve en un caso: si vuestro cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 €, pasáis a la situación 2 y la retención baja. Si los dos trabajáis, seguís en la situación 3, que es donde ya estabais, y no cambia nada. Comunicadlo igualmente, porque un dato desactualizado en el 145 se paga entero en la declaración del año siguiente.

Casarse rara vez cambia lo que ganáis. Que cambie lo que os queda depende de lo distinto que lo ganéis cada uno.

2. Si la conjunta compensa depende de vuestros sueldos

Como en la conjunta las rentas de los dos se suman en una única base sometida a una escala progresiva, la reducción fija solo gana la partida cuando hay poco que sumar.

Reparto de ingresosEfecto habitual de la conjunta
Uno trabaja, el otro no tiene ingresosel mayor beneficio: la reducción se aplica entera y no hay renta que sumar
Uno trabaja, el otro tiene ingresos muy bajossuele salir a cuenta, pero hay que calcularlo
70 / 30 con dos sueldoscasi siempre sale mejor individual
50 / 50 con dos sueldosprácticamente nunca compensa la conjunta
Dos sueldos altosla conjunta perjudica: la suma sube de tramo

La consecuencia práctica es cómoda: no hay que decidirlo de antemano. El propio programa de ayuda de la campaña de la renta calcula las dos opciones y os enseña las dos cifras antes de presentar nada. Miradlas siempre, incluso los años en los que dais por hecho el resultado, porque una baja larga, una excedencia o unos meses sin trabajar cambian el signo sin avisar.

Y ojo con dos detalles de la conjunta. El primero: si la elegís, quedáis los dos vinculados a esa declaración y no se puede cambiar de opción una vez pasado el plazo de presentación. El segundo: si hay hijos, la unidad familiar los incluye, y entonces no es solo una cuenta entre vosotros dos.

2. Si la conjunta compensa depende de vuestros sueldos — Qué cambia en vuestros impuestos cuando os casáis

3. Lo que aquí no existe, y lo que sí importa de verdad

Buena parte de lo que se lee sobre impuestos y matrimonio viene de sistemas que no se parecen al nuestro, así que conviene descartarlo explícitamente. En España no hay una transferencia de parte del mínimo personal de uno al otro, no hay una desgravación por estar casado y no hay ninguna deducción estatal que se active por la boda. Si alguien os promete lo contrario, está describiendo otro país.

Lo que sí puede haber es autonómico. Varias comunidades tienen deducciones propias en su tramo del IRPF por circunstancias familiares, y ahí sí hay diferencias reales entre vivir en un sitio o en otro. No hay forma de resumirlas en una tabla que valga para todos: la lista de deducciones autonómicas de vuestra comunidad, que sale en el propio programa de la renta, es la única fuente que no envejece mal.

Y hay un impuesto donde casarse sí cambia mucho, aunque no aparezca en la nómina: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Está cedido a las comunidades autónomas, y la diferencia entre unas y otras para lo que se transmite entre cónyuges es enorme: en algunas la cuota queda prácticamente bonificada y en otras no. Casarse cambia el grupo de parentesco en el que entráis, que es justo la variable de la que cuelga esa bonificación.

Dos cosas que se pasan por alto con frecuencia:

  • El régimen económico matrimonial no es un asunto fiscal, pero decide de quién son las rentas. Con gananciales, los rendimientos de los bienes comunes se atribuyen por mitades; con separación de bienes, cada uno declara los suyos. Eso afecta a la declaración mucho antes que cualquier deducción.
  • La vivienda habitual y el alquiler siguen sus propias reglas. Si cada uno venía de una vivienda distinta, cuál pasa a ser la habitual de los dos no es una elección libre y tiene consecuencias en deducciones y en una futura venta.

Ninguna de las dos es un trámite. Son cosas que conviene tener claras antes de la primera declaración conjunta y antes de comprar nada juntos.

Y hay un efecto que no es del IRPF y sí es de los grandes: casarse os convierte en herederos forzosos el uno del otro, con un usufructo reconocido por ley. Eso pertenece a la planificación de la herencia y no a la nómina, pero es de largo el cambio patrimonial más importante que produce una boda.

4. Qué hacer de verdad después de la boda

El papeleo es corto. Lo que cuesta dinero es hacerlo tarde.

  1. Enseguida: entregad un modelo 145 actualizado en cada empresa para la que trabajéis. Si vuestro cónyuge no llega a 1.500 € de rentas anuales, es lo que baja la retención; si llega, dejadlo comunicado igualmente.
  2. Enseguida, si cambiáis de casa: actualizad el domicilio fiscal en la Agencia Tributaria y empadronaos en el nuevo ayuntamiento. Las comunicaciones de Hacienda van al domicilio que consta, y una notificación que no se recoge sigue contando.
  3. En la primera campaña de la renta: comparad conjunta e individual en el propio programa antes de presentar, y repasad los datos fiscales antes de aceptar el borrador.
  4. Si alguno es autónomo: revisad las obligaciones que cambian con el domicilio y con la actividad, y consultad si el régimen económico afecta a la afectación de bienes al negocio.
  5. Una vez: mirad las deducciones autonómicas de vuestra comunidad, sobre todo si os habéis mudado de una a otra.
  6. Los dos: repasad beneficiarios de seguros y planes de pensiones. No es fiscalidad, pero es el momento en que ya tenéis los papeles delante.

Nada de lo anterior necesita un asesor. Los casos que sí lo necesitan conviene nombrarlos: que uno de los dos no sea residente fiscal en España, que haya rentas o bienes en otro país, que uno tenga una empresa o una actividad económica, que tengáis vecindades civiles distintas, o que se acerque una excedencia o una baja larga con prestaciones ligadas a los ingresos. En esas situaciones las decisiones pequeñas mueven cifras de cuatro dígitos y una consulta se paga sola.

4. Qué hacer de verdad después de la boda — Qué cambia en vuestros impuestos cuando os casáis

5. Cuando casarse no cambia nada

Conviene decirlo claro, porque las expectativas aquí suelen estar equivocadas. Si sois dos personas con sueldos parecidos, casarse cambia vuestro IRPF en nada: la conjunta os saldría peor, no hay ninguna desgravación estatal por matrimonio y vuestras nóminas quedan exactamente como estaban.

Las situaciones en las que casarse sí cambia la cuenta son estas:

  • que un ingreso sea claramente mayor que el otro
  • que uno de los dos no tenga ingresos, de forma temporal o no
  • una excedencia, un periodo de estudios o una baja larga a la vista
  • la planificación de la herencia, donde el efecto de estar casados es grande en toda España

Si no estáis en ninguna de ellas, haced el papeleo, mirad la comparativa el día de la renta y seguid con vuestra vida. El dinero es mucho más fácil de encontrar en las pólizas de seguros, donde dos casas que se juntan suelen acabar pagando dos veces la misma cobertura, y en el trabajo de organización que ya tenéis hecho, como los datos de contacto que quedaron detrás de vuestra web de boda, que es lo que hace rápidas todas las notificaciones que vienen después.

Las cifras que aparecen aquí son de la normativa estatal española y se revisan periódicamente; confirmadlas en la campaña que os toque antes de contar con ellas.

En resumen: manda la situación del 31 de diciembre, la conjunta es una opción anual que solo compensa cuando uno gana poco, y el único papel con fecha detrás es el modelo 145. Todo lo demás que cambia por casarse está en la herencia y no en la nómina. El siguiente paso sensato es revisar los seguros, donde la duplicidad después de una boda suele valer más dinero que cualquier efecto fiscal.

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